Beneficios fiscales
Para cualquier emprendedor uno de los principales retos es
del de conseguir capital para echar a andar su negocio, por eso, si estás
pensando sumarte a esta misión o incluso, si ya estás dentro de ese barco, es
importante que conozcas los beneficios fiscales que existen para ti.
A partir de la reforma fiscal de 2016 se hicieron
modificaciones para poder dar mayores beneficios a personas físicas y morales,
mismas que continuaron este 2017 más algunas modificaciones.
En ese entonces, entre los puntos más atractivos resaltaron
que se aumentó el monto en las deducciones personales. Y es que hasta 2015, las
deducciones personales tenían un límite de 4 salarios mínimos anuales o el 10%
de los ingresos del contribuyente. Para 2016, esto aumentó a 5 salarios mínimos
anuales o el 15% del ingreso del contribuyente.
También se facilitó la compra de autos y bienes inmuebles.
El año pasado el monto aumentó a 175,000 pesos, ya sea que el auto se haya
adquirido de contado o a crédito. Además de la reducción a las restricciones para
el acceso a crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entre otras.
Para este 2017 y 2018 además, las Pymes podrán deducir el
Impuesto Sobre la Renta de forma inmediata de las inversiones que realicen en
bienes de activo fijo.
A partir de enero, se permitirá a las Pymes deducir unos 4
mil millones de pesos, lo que les permitirá tener más recursos para invertir,
producir y expandirse.
Además, se incrementan los porcentajes a deducir, por
ejemplo, en construcción en vez de ser de 57 por ciento, será de 85 por ciento
para 2017. Con la deducción inmediata el beneficio es al año que adquiriste tu
bien, sin el estímulo el tiempo para deducir sería de 10 años, con un
porcentaje de 10 por ciento cada año, hasta llegar a 100.
Los cambios para este y el próximo año implican así: se
amplió el estímulo fiscal que consiste en acreditar, contra el ISR a cargo, un
monto equivalente al IESPYS que se hubiese causado en la enajenación de diésel
o biodiésel y sus mezclas, siempre que los contribuyentes lo adquieran para su
consumo final y se use como combustible para maquinaria en general (excepto
vehículos), o se utilice para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y al servicio privado de traslado de
personas, de carga y turístico.
En lo que se refiere al estímulo fiscal para las micro y
pequeñas empresas en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo
fijo, el estímulo consiste en que los contribuyentes que tributen en los
términos de los Títulos II (personas Morales) o IV, Capítulo II, Sección I
(personas físicas con actividad empresarial) de la Ley del ISR, que hayan
obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta por $100 millones de
pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de
bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que se adquieran, con la
deducción de la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la
inversión, únicamente los porcentajes que se establecen en este decreto, en
lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR.
La implementación de estos estímulos ha generado mayor
inversión en el país, de acuerdo con la OCDE, que basados en esta apreciación,
entre los beneficios de la reforma energética, recientemente mejoraron la
percepción económica para el país.
FUENTE:entrepreneur.com

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